Me pillaron conduciendo borracho: ¿Qué me puede pasar ahora?
- Belén Tamargo
- 6 ago
- 4 Min. de lectura
Actualizado: hace 4 días
Si has dado positivo en un control de alcoholemia o de otras sustancias, y estás leyendo este blog jurídico, ya es una buena señal: en la cárcel no podrías estar buscando esta información.
Ahora bien, entiendo que estés preocupado o incluso asustado. Y sin que sirva de consuelo, no eres el primero al que le pasa. De hecho, este tipo de situación es una de las consultas más frecuentes tras fines de semana o días festivos.
Por eso estás aquí, y por eso escribo esto: para explicarte con claridad qué puede pasar a partir de ahora y cómo puedes defenderte.
Eso sí… aunque mi trabajo no es dar lecciones morales, ojalá esta sea la última vez que necesitas acceder este tipo de información.
Bien, vamos al grano:
¿Cuándo estamos ante una sanción administrativa y cuándo ante un delito penal?
Buena pregunta. El artículo 379.2 del Código Penal lo deja claro:
“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Es decir, superar esas tasas o conducir bajo los efectos de sustancias es delito, no simple multa.
⚖️ ¿Qué pena conlleva?
Estas conductas están sancionadas con una pena menos grave, según lo establecido en el artículo 33.3 del Código Penal. Dicha pena puede consistir en una de las siguientes tres opciones: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, de forma obligatoria, se impone la retirada del permiso de conducir por un período superior a un año y de hasta cuatro años.
🔺 ¿Cuándo se agrava la pena?
Cuando concurren ambas circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal —es decir, conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias tóxicas y, además, superar los límites de velocidad establecidos como delito—, en este caso estaríamos ante una conducta agravada.
De tal manera, que en estos casos, la pena se incrementa y puede consistir en prisión de 6 meses a 2 años, así como en la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 1 a 6 años.
Estos límites de velocidad penalmente tipificados son:
Superar en más de 60 km/h el límite permitido en vías urbanas.
Superar en más de 80 km/h el límite permitido en vías interurbanas.
🔍 Ejemplo práctico:
Si conduces con 1,3 g/l de alcohol en sangre y a 181 km/h en una vía interurbana limitada a 100 km/h, estarías cometiendo dos delitos penales simultáneamente.
🔴 El siguiente nivel: el artículo 381 del Código Penal
Cuando la conducción temeraria va aún más allá y se convierte en una auténtica amenaza para la vida de los demás, entramos en un terreno mucho más serio. Ya no hablamos solo de exceso de velocidad o conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, sino de una actitud de claro y manifiesto desprecio por la vida de los demás.
¿A qué nos referimos con esto? Por ejemplo, conducir varios kilómetros en sentido contrario, participar en carreras ilegales o realizar maniobras extremadamente peligrosas en carretera. En estos casos, el Código Penal lo deja claro: estamos ante lo recogido en el artículo 381.
📌 ¿Qué penas se imponen en estos casos?
Cuando se demuestra ese desprecio por la vida ajena, la sanción puede ser muy severa:
Prisión de 2 a 5 años,
Multa de 12 a 24 meses, y
Retirada del carnet de conducir entre 6 y 10 años.
Sin embargo, si no se llega a poner en peligro concreto la vida o la integridad física de las personas, la pena se reduce un poco, pero sigue siendo seria:
Prisión de 1 a 2 años,
Multa de 6 a 12 meses, y
Retirada del carnet también de 6 a 10 años.
Aquí te dejo un cuadro comparativo por si te resulta mucho más esclarecedor ante tanta información:
Conducta | Artículo | Pena principal | Privación del carnet | Multa | Observaciones |
Exceso grave de velocidad o alcoholemia/drogas | 379.1 y 379.2 | Prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad | 1 a 4 años | 6 a 12 meses (alternativa) | Tasa alcohol > 0,60 mg/l aire o > 1,2 g/l sangre. Velocidad: +60/+80 km/h según vía |
Conducción temeraria con peligro concreto | 380 | Prisión de 6 meses a 2 años | 1 a 6 años | — | Se requiere temeridad manifiesta y peligro real |
Conducción temeraria con desprecio por la vida (con peligro concreto) | 381.1 | Prisión de 2 a 5 años | 6 a 10 años | 12 a 24 meses | Agravado por intencionalidad o desprecio |
Conducción temeraria con desprecio por la vida (sin peligro concreto) | 381.2 | Prisión de 1 a 2 años | 6 a 10 años | 6 a 12 meses | Aunque no haya peligro real, se castiga por la actitud |
Entonces...¿ Qué opciones de defensa tengo?
Bien, déjame aclararte que esta explicación es bastante general, ya que cada caso es único y debe valorarse de manera individual. Sin embargo, en la mayoría de las situaciones suele haber cierto margen de maniobra. A continuación, te comento algunas opciones que suelen considerarse para enfrentar estos casos:
Análisis exhaustivo de las pruebas y del atestado policial. Es fundamental revisar con detalle toda la documentación y las evidencias recogidas durante la intervención.
Verificación del etilómetro utilizado. Esto implica comprobar si el dispositivo está legalmente homologado, si se encuentra dentro del plazo de revisión periódica y calibración, para asegurarse de que las mediciones sean fiables.
Revisión de los informes periciales. Es importante verificar la cadena de custodia de las pruebas y estudiar posibles errores técnicos que puedan afectar la validez de los resultados.
Atenuación de la pena (artículo 801.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Esto puede implicar colaborar con la justicia, reconocer los hechos y comprometerse a reparar el daño causado, lo cual puede favorecer una reducción de la sanción.



Comentarios